• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión de sentencia que declaró indebida el alta médica. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión la innegable conexión entre la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y los requisitos exigidos. Pues bien, el plazo para demandar en revisión debe anudarse al momento en que la empresa ahora demandante tuvo conocimiento, por primera vez, de la existencia de un informe forense en tal sentido. En el caso se ha producido la presentación fuera de plazo pues corresponde a la parte demandante determinar con claridad el dies a quo para el cómputo del plazo y acreditar que la demanda se ha interpuesto dentro del mismo, lo que no ha efectuado. Además, los documentos en los que pretende fundarse la revisión no tienen el carácter de documentos recobrados de los que no se hubiese podido disponer por causa de fuerza mayor o por ocultación al tratarse de documentos posteriores a la sentencia. Tampoco se muestran como "decisivos". La cuestión de la contingencia fue objeto de un expediente sobre su determinación, iniciado por la empresa, que fue desestimado en vía administrativa, sin que, se haya puesto de manifiesto que tal resolución hubiera sido objeto de reclamación previa y posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de suplicación y declara la nulidad de actuaciones, reponiendo las mismas al momento inmediatamente anterior a la admisión a trámite de la demanda, con devolución de los Autos al Juzgado de instancia, a fin de que, con carácter previo a la admisión de la demanda y existiendo en la misma una acumulación indebida de acciones, se requiera a la parte actora para que subsane dicho defecto. Como pretensión principal, se solicita una incapacidad permanente total, cuya base es que el actor presenta lesiones consolidadas y que le producen una limitación presumiblemente definitiva; y por otra, y con carácter subsidiario, se solicita la demora en la calificación de su situación por parte de la entidad gestora, y la prolongación de la incapacidad temporal hasta el agotamiento del plazo de 730 días, cuya base es que el actor presenta lesiones que no están consolidadas, por las que continúa necesitando tratamiento por la expectativa de recuperación o mejora de su estado, con vista a su reincorporación laboral. Es decir, ambas acciones se fundamentan sobre hechos que son contradictorios entre sí. Para poder acumular acciones de Seguridad Social, lo relevante no es que deriven de la misma resolución administrativa, sino que tengan la misma causa de pedir, y ello ha de entenderse como el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, y, en este caso, las pretensiones formuladas no se fundamentan en los mismos hechos jurídicamente relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida y declara el despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto al motivo de denuncia jurídica, se cuestiona si ha quedado probado la existencia de una ineptitud sobrevenida en el trabajador que sea causa del citado despido. Recuerda la Sala que quien debe de probarlo es la empresa , que no compareció en el acto del juicio celebrado en su día , habiéndole tenido por confesa en cuanto a los hechos. Recuerda también la Sala la Jurisprudencia del Tribunal que el informe del Servicio de Prevención ajeno no es por si solo prueba suficiente para acreditar la existencia de una ineptitud sobrevenida que justifique el despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3765/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Posibilidad de aplicar la doctrina humanista y flexibilizadora para decidir si la demandante tiene derecho a la pensión de orfandad, que le ha sido denegada en vía administrativa, por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada a la fecha del fallecimiento, en un caso en el que no alcanza una cotización de 15 años que exima el cumplimiento de ese requisito. No cabe aplicar la doctrina humanista y flexibilizadora que exime de ese requisito. Transcurre más de un año desde la última baja en seguridad social anterior al fallecimiento. No consta que el causante padeciere enfermedad o patologías que justifiquen que se hubiere apartado del mundo laboral durante un periodo de tiempo tan dilatado. Por más que la trágica y lamentable causa de su fallecimiento fuese un suicidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1543/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de incapacidad permanente total para la profesión de mecánico ajustador o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente laboral. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima íntegramente el recurso dado que debe estarse a la profesión y no al puesto de trabajo que desarrolla en una mina; y presentando una lumbalgia por discopatía multinivel, con reducción del conducto foraminal, la misma no produce sufrimiento radicular, por lo que la repercusión funcional es de escaso alcance y no impide el ejercicio de las principales funciones de la profesión habitual, manteniendo y reparando maquinaria pesada, ni tampoco un incremento significativo de la penosidad o la peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vendedor de cupones ONCE que ve desestimada su pretensión de reconocimiento de una prestación por IPA o el complemento por GI. La Sala desestima la GI respecto a la pérdida de visión, y se aplica la doctrina de la STS 16-3-23, rec 3980/19, en la que hay un cambio de su doctrina, y así antes el TS para el reconocimiento de la GI afirmaba que había que atender prioritariamente a los parámetros objetivos de disfunción y no a los subjetivos que singularmente pudieran concurrir, para ahora mantener la doctrina contraria: la tesis subjetiva. Se mantiene ahora que la pensión de gran invalidez tiene una naturaleza distinta, lo que impide aplicar automáticamente una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual para el reconocimiento de dicha pensión. No probada la necesidad de una ineludible asistencia de persona para atender a los actos esenciales de la vida con efectiva continuidad, cuando con anterioridad ha podido afrontar esas tareas básicas con la limitación visual, Se reconoce la prestación por IPA puesto que existe agravación y concurren nuevas patologías que le causan limitaciones funcionales para desarrollar con normalidad cualquier actividad profesional, resultando complicado un retorno a cualquier puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común lo sea por accidente de trabajo. Se ha estimado parcialmente en el recurso la revisión de los hechos, pero se indica que no se accede a la contingencia profesional porque tan solo consta por referencia de la demandante la existencia de un suceso laboral, lo que es insuficiente para acreditar un accidente laboral; y se considera que concurre una patología de la rodilla habiéndose ido a trabajar con dolores previos a la prestación de servicios, de donde se deduce que concurre una patología degenerativa. Se analiza el alcance de la presunción de laboralidad. Inicialmente se ha resuelto que el recurso se encuentra anunciado en plazo, en cuanto que se ha anunciado una vez notificada la sentencia, la que no se notificó al tiempo en que se dictó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 896/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida deniega la prestación de incapacidad permanente por no reunir la causante el período mínimo de cotización de quince años, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta. La Sala estima que la actora se ha inscrito, después de diferentes relaciones laborales mantenidas, como demandante de empleo y ha percibido el subsidio de desempleo, vinculada a un programa de inserción, y una renta activa de inserción. Encontrándose en esta situación es cuando sufre un accidente de tráfico que le ocasiona las secuelas sometidas a valoración a efectos de la prestación de incapacidad permanente, por lo que se considera que reúne los requisitos para poder ser perceptora de la prestación; en consecuencia se anula la sentencia para que se analice la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 249/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado reconoció el derecho a percibir prestación de invalidez no contributiva, no habiendo comparecido al juicio oral la demandada. En el hecho probado cuarto se recoge que la resolución administrativa indica que la parte actora percibe subsidio desempleo por importe de 451,82 € mensuales, sin que en ningún otro hecho probado se diga si lo percibe, su cuantía, ni los miembros de la unidad familiar. Por otro lado, en ningún hecho probado se dice cuales son los ingresos percibidos por el demandante en el año 2020, ni en los años posteriores; sin embargo, en el hecho quinto de la demanda se indica que en el año 2020 se percibió un total de 5.163,24 €, hecho que debe tenerse por cierto al no contradecirse en el juicio oral, por consiguiente, siendo la cuantía anual de la pensión no contributiva en 2021 de 5.639,20 €, restando lo percibido en 2020 que fueron 5.163,24 €, resultan 475,96 € a los que hay que sumar el 35 % de 5.639,20 € , dando un total de 2.449,68 € anuales, lo que supone la estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 550/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada, que interesaba la declaración de Incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión de cocinera y recurre el letrado de la beneficiaria al amparo de las letras b) y c) del art. 193 de la LRJS interesando el grado de absoluta. La juez "a quo" analiza los padecimientos que presenta la persona beneficiaria, a saber, diagnóstico en 1983 de esquizofrenia, en la actualidad trastorno bipolar en tratamiento psicofarmacológico con episodios depresivos, debilidad en mano izquierda riesgo cardiovascular con tratamiento antiagregante y las limitaciones orgánicas y funcionales por el proceso mental que no le ha impedido trabajar desde 1990 aunque haya dificultades de manipulación fina o para tareas de especial atención o cuidado y carga física. Considera que nada excluye la realización de trabajos sin tales exigencias. Así las cosas, coincide la Sala con el parecer mantenido en la sentencia de instancia para concluir afirmando que no conserva aptitudes físicas suficientes para el desempeño de su profesión de cocinera pero sí hay resto de capacidad para tareas laborales físicamente livianas y sin alto grado de responsabilidad en los términos demandados por el mercado de trabajo. En fin, si hay agravación podrá ser revisada, pero en la situación a fecha del proceso se ha de concluir que la sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denuncia

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